Una vez confeccionado el censo provisional el pasado 17 de julio y remitido el mismo al Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cádiz, y tras ser solicitado el permiso para la celebración del Cabildo General de Elecciones, os comunicamos las siguientes fechas a tener en cuenta para el mismo:

  • Del 27 de julio al 11 de agosto, periodo de consulta del censo en nuestra Casa de Hermandad, de lunes a viernes en horario de 19:00 a 20:00 horas.

    Para poder comprobar dicho censo los hermanos deberán presentar DNI y comprobaran sus datos en presencia del secretario, que custodiará dicho censo. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros diez días para presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad. (Artículo 44.1 de las nuevas Normas Diocesanas para H.H. y C.C.)

  • 12 de agosto, publicación del censo definitivo.
  • Del 12 al 21 de agosto, presentación de candidaturas. Casa de Hermandad, de lunes a viernes de 19:00 a 20:00 horas, el sábado 15 de 11:00 a 12:00 horas.
  • Revisión de candidaturas, 22 y 23 de agosto.
  • 10 de septiembre, publicación de las candidaturas admitidas.
  • 25 de septiembre, celebración del Cabildo General de Elecciones.Se comunica a los Hermanos que los requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno, vienen determinados en las nuevas Normas Diocesanas en su artículo 45.1°.- Ser hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad. 2°.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación (en el caso de no haberlo recibido, deberá presentar escrito indicando su compromiso de alcanzar dicho Sacramento en un plazo máximo de dos años tras los cuales de no recibirlo, quedará destituido ipso iure) y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. 3°.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000. 

    4°.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo. 

    5°.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular. 

    6°.- No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno, de esa u otra Hermandad, dentro de los cinco años previos a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones. 

    Además del artículo 78.6 de nuestros Estatutos:

    – Antes de la presentación de las candidaturas hallarse al día en el pago de los compromisos de índole económico adquiridos como Hermano.

    Independientemente, el candidato a Hermano Mayor deberá tener cumplidos los 25 años y contar con una antigüedad mínima de 5 años (articulo 79.1 de nuestros Estatutos).

    Una vez publicado el censo electoral definitivo, y según el artículo 47 de las nuevas Normas Diocesanas: 

    1°.- Durante los diez días siguientes a la publicación del censo electoral, quedará abierta en la secretaría de la Hermandad, en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas a la Junta de Gobierno. 

    2°.- Desde la publicación del censo, se designará por el Consejo Local, o en aquellas localidades en que no exista, por el Secretariado Diocesano, un delegado para el proceso electoral, que estará presente en todas las reuniones de la Junta de Mesa, hasta el cabildo de elecciones, para velar por el cumplimiento de las presentes normas. 

    Y según el artículo 48 de las mismas:

     1°.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro. La candidatura tendrá un número minino de miembros igual la Junta de Mesa y las tres vocalías obligatorias y un máximo de doce miembros. 

    2°.- Se aportará la documentación requerida en el art. 45 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en este Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura. 

    3°.- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato. 

    Y según el artículo 85 de nuestros Estatutos, en ningún caso se podrá concurrir al Cabildo General de Elecciones formando parte de más de una de las listas presentadas por los candidatos a Hermano Mayor.

    Finalizado el plazo de recepción de candidaturas, una vez admitidas y recibida la pertinente autorización para el desarrollo del Cabildo General de Elecciones, se remitirá puntual información a los Hermanos en relación al día y horario definitivo, así como las distintas modalidades de voto.